Vigilar y Castigar con la ley 1420


 

Publicado el sábado, 5 de Noviembre de 2011
Por Juan Fernández

una sociedad desigual tiende a reproducir la
desigualdad en todas sus instituciones”1


Foucault situó las sociedades disciplinarias en los siglos XVIII y XIX; estas sociedades alcanzan su apogeo a principios del siglo XX. Operan mediante la organización de grandes centros de encierro. El individuo pasa sucesivamente de un círculo cerrado a otro, cada uno con sus leyes: primero la familia, después la escuela (“ya no estás en tu casa”), después el cuartel (“ya no estás en la escuela”), a continuación la fábrica, cada cierto tiempo el hospital y a veces, la cárcel, el centro de encierro por excelencia” (DELEUZE: 1999, p 172)

Así nos sitúa en un marco donde la organización de las instituciones del estado (los estados) tiende a encerrar a los ciudadanos. ¿Por qué encerrarlos? Citando a Foucault, para vigilarlos y, de ser necesario, castigarlos.
Vigilar para que respondan a ciertas pautas de conducta esperables en función del futuro rol que la sociedad le asignará y castigar a aquéllos que no se ajusten a su rol. 
Cuando Foucault analiza las transformaciones que sufren los métodos de castigo entre el siglo XVIII y XIX va a afirmar que son “¿una transformación general de actitud, un “cambio que pertenece al dominio del espíritu y de la sub-conciencia? Quizá, pero más seguro y más inmediatamente, un esfuerzo para ajustar los mecanismos de poder que enmarcan la existencia de los individuos; una adaptación y un afinamiento de los aparatos que se ocupan de su conducta cotidiana, de su identidad, de sus gestos, aparentemente sin importancia, y los vigilan” (FOUCAULT: 2002, p 82) Así, nos plantea que durante el siglo XIX lo que se buscó, no es humanizar, ser piadosos, sino perfeccionar los métodos por los cuales, esas sociedades que denomina “disciplinarias” instalan, vierten, educan y sancionan a quienes no cumplan; sino profundizarlos, hacerlos más sutiles, menos onerosos y más eficaces. 
Siendo una de esas instituciones de encierro la escuela, voy a tomar la ley que durante años reguló la educación en nuestro país, la ley 1420.

Decía entonces que esta institución, para poder vigilar, tornará obligatoria la asistencia a la escuela, para que nadie quede eximido de la vigilancia y castigo, por esto prevé, en su artículo 4 que se debe velar por su cumplimiento al punto de “exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir a los niños a la escuela” Los niños, de la mano de la policía, concurriendo a la escuela. Pero este principio de universalidad de la escuela, no solo incluye a los niños, sino que también se plantea la necesidad de instalar escuelas en “cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número, cuanto menos, de cuarenta adultos ineducados”, según reza el artículo 11 de la ley. 
 
También castiga. Como vimos antes, castiga al que no va, también castigará a quienes “no cumplieren con el deber de matricularlos (a los niños) anualmente” (Art. 17) También serán castigados los directores que “recibieren en ellas niños que no se hubieran matriculado en ese año” (Art. 18), situación contradictoria de forma con la idea de que todos vayan a la escuela, pero de fondo, se entiende, porque si se permite que concurra un alumno no matriculado, no se lo podrá vigilar. Castigos también si el alumno falta y, luego de justificarse “Esto no fuese satisfactoriamente explicada” (Art. 20) 
 
En el artículo 24, vemos como estas formas de vigilancia y de control social, no solamente se aplican hacia los alumnos, sino que también hacia los maestros, y nos dice que “Nadie puede ser director, subdirector o ayudante de una escuela, sin justificar previamente su capacidad técnica, moral y física para la enseñanza en el primer caso, con diplomas o certificados expendidos por autoridad escolar compétete en el país, en el segundo, con testimonios que abonen sus conductas” Aquí incluso, llegamos a violar un principio fundamental de toda sociedad, el principio de inocencia, “todos los individuos son inocentes hasta que quede demostrada su culpabilidad”. El docente o cualquier trabajador que lo haga en una escuela, a priori, es inmoral (culpable), salvo que reúna los testimonios suficientes que digan lo contrario. Es decir, culpable hasta que se demuestre la inocencia.

En este momento, cabe cuestionar también, qué tipo de moral se pretende.

Luego da paso a las funciones y deberes, que no profundizaré acá, pero de lo que sí diré que, obviamente “Toda infracción a cualquiera de las anteriores prescripciones serán penadas” (Art. 29)

El resto del texto de la ley, continúa en la misma línea, prevé organización, control y sanciones.
Ahora bien, en cuanto a los contenidos de la ley en general, y los dictados de materias en particular, diré que apuntan a la construcción de un cuerpo dócil, ¿qué significa esto? Volvamos con el bueno de Michel “Es dócil un cuerpo que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que puede ser transformado y perfeccionado”, esto se logrará a través de las “disciplinas”, métodos que permitan el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad- utilidad” Sigamos en esta línea. ¿Por qué entonces las disciplinas que forman estos cuerpos dóciles? Porque las “disciplinas aumentan las fuerzas del cuerpo (en términos económicos de utilidad) y disminuye esas mismas fuerzas (en términos políticos de obediencia)” (FOUCAULT: 2002, p 140-142) Cuerpos fuertes, para que rinda su trabajo, pero no tan fuertes como para que reclamen sus derechos. Y aquí cabe aquella cita de Rouquie diciendo que al soberano se lo educa para que deje gobernando a las elites dominantes, y su planteo en ese artículo, sobre la orientación de la educación en función de los intereses de las clases dominantes agro- exportadoras. 
 
Entonces, nos encontraremos con que, el artículo 6 de la ley nos dice que “Para las niñas será obligatorio, además, los conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones más sencillas, y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería

Así se explica, se deja en evidencia, cómo la escuela se constituyó en uno de los pilares fundamentales para la construcción de la dicotomía hombre-mujer, afirmando que las mujeres “a la cocina” y el hombre “a trabajar” claro que con otras palabras, luego, claro está, cuando no se cumplen estas consignas, aparecen descalificativos, insultos y, también, la violencia.  



1 LAMAS, M. “La perspectiva de género”. En Revista de Educación y Cultura. La tarea de la sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. www.latarea.com. s/f. 



Bibliografía consultada y recomendada:
DELEUZE, G. Post- scriptun sobre las sociedades de control. En DELEUZE, G. Conversaciones 1972-1990. 
Pre-Textos. Valencia. 1999
FOUCAULT, M. Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión. Siglo veintiuno editores. Argentina. 2002.
Imagen: Lámina 30, N. Andry. La ortopedia o el arte de prevenir y de corregir en los niños las deformidades corporales, 1749



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, entre "formar" y "formatear" puede correr más tinta que la que se necesita para trazar tres letras en un papel. Incluso se puede alegar que hay qienes usan la palabra "formar" unicamente en el sentido de hacer filas, pero por suerte hay otros que no la entienden así.
Siempre es un desgracia encontrar a la fuerza publica de camino a la escuela. Pero entre dos desastres ¿cuál es el peor?
-¿Encontrar un par de uniformados llevando a un niño a la escuela?
- o ¿ver los mismos ir a la escuela para sacar el pibe de la escuela y/o atrapar los padres, para mandar a toda la familia fuera del pais donde pensaban vivir mejor? (lo que pasa hoy en día en una parte del mundo, 150 años después de la ley 1420 y las con fines similares adoptadas en otros paises)
¿cuál es la ley más lamentable? la que organiza la inclusión social, posiblemente desilusionada y con secuelas, o la que prohíbe dicha inclusión.

Juan Fernández dijo...

La fuerza pública, desde mi punto de vista, está al servicio de determinadas clases sociales, que no son las más bajas precisamente. Más allá de lo que hagan, lo harán al servicio de la clase social a la que sirven. Pero el punto es, por ejemplo, y contextualizándolo en la época de redacción de la ley, por qué el estado obligará a concurrir a la escuela pública a un inmigrante anarquista, que prefiera formarse en alguna escuela racionalista?

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